Unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación.
mucha gente podria definirlo así, o por lo menos esa sería su definición coloquial. Pero para mí el estado puede ser importante como entidad federativa que limita entre otras entidades federativas, asi como diferentes ideas,personas,creencias,costumbres,culturas,etc. pero en realidad yo no se como puede existir ese nombre de "e s t a d o" si en un estado la gente esta unida, luchan por un mismo objetivo, que todo se haga conforme tenga que ser, en cambio a estas alturas cada quien hace lo que quiere, el dinero habla más que las palabras, & todavía se atreven a decir que la "amistad",el "parentesco", va aparte de lo laboral sin saber que todos actuamos con doble moral, en fin... creo que esta por demás opinar sobre esto la neta es que el estado puede ser importante para unos ((los del poder)) & nosotros los demás... dandoles de comer.
según la constitución, cada estado,municipio (entre otros) tiene derecho a recibir servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado,etc. cuando hay gente que no tiene agua en dias, semanas!! aaah pero sin embargo a la hora de cobrar sii muy puntuales cobrando su recibo, de dónde? no lo sé, porque muchas de las veces tienen agua 2 o 3 días al mes!! esto aparte de ser un aubuso se me hace una burla!!
& si desde ahorita no cabiamos nuestra forma de pensar, no me imagino en un futuro
si esque lo hay.
miércoles, 30 de septiembre de 2009
jueves, 24 de septiembre de 2009
miércoles, 9 de septiembre de 2009
..::GRUPOS DE PRESIÓN::..
si había pensado en eso pero no tan afondo & sin tomar tanto en cuenta todo lo que conlleva ni las concecuencias que pueden tener, porque no nadamás es un grupo de personas que se unen a hacer marchas ni plantones, todo es por un fin, la cual incluye dinero, organización, información,etc.
Yo ya pertenezco a un grupo de presión que se llama CAP (Cristo Adolescente Pandillero) de MPVC (Movimiento de Pandillas de Vida Cristiana) ingresé ahí por medio de una invitación a un retiro espiritual el cual conciste en 2 dias & medio desde un viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde ya culminado el retiro te dan la opción de seguir en el movimiento asistiendo los dias indicados. Realizamos muchas actividades no nada mas es rezar como muchos chavos se lo imaginan pero es necesario vivir la experiencia del retiro para poder comprender todo lo demás sino no tiene caso.
El objetivo de PANDILLAS en este caso yo pertenesco a CAP es:
evangelizar al joven pormedio del joven para q tenga un encuentro con cristo vivo y mejore su vida con la iglesia, su familia, amigos... y con cristo porsupuesto!!!.
Esto es por medio de nosotros los chavos evangelizar a otros, así haciendo la cadenita más y más larga cada vez para que todos conoscan a cristo, se acerquen a él & puedan valorar todo lo que hay en nuestro alrededor.
Para poder ser parte de pandillas es necesario asistir al retiro en alguna de las diferentes escuelas de MPVC aqui en Zacatecaz; Zac hay 3 que serían:
San Felipe de Jesús- ubicada en la Av. Idráulica
San Pedro- uibicados en el Templo del Sagrado Corazón de Jesús
y obviamente no podia faltar CAP!! el mas nice!! jajajaja mentira!! todos estamos por un mismo objetivo ;D ubicados en el Templo mejor conocido como Santo Domingo.
y esto es sólo un poco de este grupo de presión, es necesario vivir la experiencia para poder enterarte de lo demás, pero por ti sólo!!..
martes, 1 de septiembre de 2009
..::REQUISITOS PARA CREAR UN PARTIDO POLÍTICO::..
Según establece el artículo 6 de la Constitución Politica, los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UNA FORMACIÓN POLÍTICA
A) Requisitos formales:
Solicitud de inscripción suscrita por cualquiera de los promotores o fundadores del partido, en la que se hará constar nombre y apellidos del solicitante, domicilio y ciudad, número de teléfono de contacto, instando su inscripción.
Se acompañará acuerdo de constitución, formalizado debidamente en ACTA NOTARIAL, que deberá contener:
Nombre de los promotores, con expresa constancia de sus datos personales: nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio, estado civil, profesión, etc.
Integrantes de los órganos directivos provisionales.
Domicilio social.
Estatutos por los que se regirá el partido por ser un partido político un tipo particular de asociación, es el que varias personas, con capacidad de obrar, acuerdan voluntariamente su constitución, se solicita que el número de promotores sea superior a tres personas físicas.
La solicitud se dirigirá al Ministerio del Interior.
Los estatutos del partido, desde el punto de vista meramente formal, deberán regular, al menos los siguientes extremos:
Fines, entre los que figurará el promover su participación en las instituciones de carácter político, mediante la formulación de programas y la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones.
Denominación, que no podrá coincidir con la de otra formación ya inscrita. En base a lo establecido por la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, es conveniente se haga constar las siglas que adoptará la formación así como el símbolo (dibujo y detallado por escrito), ya que se exigen a la hora de la presentación de candidaturas.
Ámbito de actuación (nacional, autonómico, provincial o local).
Domicilio social.
PARTIDOS POLÍTICOS 2 Órganos de representación, gobierno y administración, determinándose su composición, procedimiento de elección de sus componentes y atribuciones. La Asamblea General será el órgano supremo de la asociación y estará constituida por todos los afiliados que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
Se hará constar el cargo u órgano que tentará la representación legal del partido.
Procedimiento de admisión de afiliados.
Pueden ostentar esta cualidad los mexicanos mayores de dieciocho años.
La reforma de nuestra Constitución introdujo la modificación de su artículo 13.2 que pasa a decir lo siguiente:
Solamente los mexicanos serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Derechos y deberes de los asociados.
Régimen disciplinario de los asociados y causas por las que se pierde tal condición, entre las que habrá de figurar la decisión motivada de los órganos rectores ratificada por la Asamblea General y la renuncia escrita del afiliado.
Patrimonio, recursos económicos y procedimiento de rendición de cuentas.
La llevanza del régimen documental, que comprenderá los libros de Afiliados, de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances.
Las causas de extinción y destino del patrimonio al producirse ésta.
También se podrá definir la estructura territorial que pudiera tener el partido y la constitución de Secciones como la Juvenil.
B) Plazo de resolución: Adquisición de la personalidad jurídica el vigésimo primer día siguiente al depósito de la documentación en el Registro de Partidos Políticos o, si se encuentran correctos desde el punto de vista formal, por resolución expresa dictada por el Director General, de fecha anterior.
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